LEY ORG;NICA PARA LA PROTECCI;N DEL NI;O Y DEL

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1、158LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DEL NIO Y DELADOLESCENTEEL CONGRESODE LA REPBLICA DE VENEZUELA Decreta: La siguiente: LEY ORGNICA PARA LA PROTECCIN DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE Gaceta Oficial No. 5.266 Extraordinario del 02 de octubre de 1998 TTULO I, Disposiciones Directivas Artculo 1 Objeto. Esta Le

2、y tiene por objeto garantizar a todos los nios y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas, a travs de la proteccin integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepc

3、in. Artculo 2 Definicin de Nio y de Adolescente. Se entiende por nio toda persona con menos de doce aos de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce aos o ms y menos de dieciocho aos de edad. Si existieren dudas acerca de s una persona es nio o adolescente se le presumir nio, hasta pru

4、eba en contrario, Si existieren dudas acerca de s una persona es adolescente o mayor de dieciocho aos, se le presumir adolescente, hasta prueba en contrario. Artculo 3 Principio de Igualdad y no Discriminacin. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los nios y adolescentes, sin di

5、scriminacin alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religin, creencias, cultura, opinin poltica o de otra ndole, posicin econmica, origen social, tico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condicin del nio o adolescente, de s

6、us padres, representantes o responsables, o de sus familiares. Artculo 4 Obligaciones Generales del Estado. El Estado tiene la obligacin indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra ndole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que tod

7、os los nios y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantas. Artculo 5 Obligaciones Generales de la Familia. La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los nios y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus dere

8、chos y garantas. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educacin integral de sus hijos. El Estado debe asegurar polticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabi

9、lidad, y para que los padres y las madres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones. Artculo 6 Participacin de la Sociedad. La sociedad debe y tiene derecho de participar activamente para lograr la vigencia plena y efectiva de los derechos y garantas de todos los nios

10、y adolescentes. El Estado debe crear formas para la participacin directa y activa de la sociedad en la definicin, ejecucin y control de las polticas de proteccin dirigidas a los nios y adolescentes. Artculo 7 Prioridad Absoluta. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absol

11、uta, todos los derechos y garantas de los nios y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atencin de los nios y adolescentes en la formulacin y ejecucin de todas las polticas pblicas; b) Asignacin privilegiada y preferente, en el presupuesto

12、, de los recursos pblicos para las reas relacionadas con los derechos y garantas de los nios y adolescentes y para las polticas y programas de proteccin integral al nio y adolescente; c) Precedencia de los nios y adolescentes en el acceso y la atencin a los servicios pblicos; d) Primaca de los nios

13、y adolescentes en la proteccin y socorro en cualquier circunstancia. Artculo 8 Inters Superior del Nio. El Inters Superior del Nio es un principio de interpretacin y aplicacin de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los nios y adolescent

14、es. Este principio est dirigido a asegurar el desarrollo integral de los nios y adolescentes, as como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas. Pargrafo Primero: Para determinar el inters superior del nio en una situacin concreta se debe apreciar: a) La opinin de los nios y adolescent

15、es, b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantas de los nios y adolescentes y sus deberes; c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien comn y los derechos y garantas del nio o adolescente; d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las dems personas y los dere

16、chos y garantas del nio o adolescente; e) La condicin especifica de los nios y adolescentes como personas en desarrollo. Pargrafo Segundo: En aplicacin del Inters Superior del Nio, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los nios y adolescentes frente a otros derechos e intereses i

17、gualmente legtimos, prevalecern los primeros. Artculo 9 Principio de Gratuidad de las Actuaciones. Las solicitudes, pedimentos, demandas y dems actuaciones relativas a los asuntos a que se refiere esta Ley, as como las copias certificadas que se expida de las mismas se harn en papel comn y sin estam

18、pillas. Los funcionarios administrativos y judiciales, y las autoridades pblicas que en cualquier forma intervengan en tales asuntos, los despacharn con toda preferencia y no podrn cobrar emolumento ni derecho alguno, ni aceptar remuneracin. TTULO II, Derechos, Garantas y Deberes CAPTULO I, Disposic

19、iones Generales Artculo 10 Nios y Adolescentes Sujetos de Derecho. Todos los nios y adolescentes son sujetos de derecho; en consecuencia, gozan de todos los derechos y garantas consagrados a favor de las personas en el ordenamiento jurdico, especialmente aquellos consagrados en la Convencin sobre lo

20、s Derechos del Nio. Artculo 11 Derechos y Garantas Inherentes a la Persona Humana. Los derechos y garantas de los nios y adolescentes consagrados en esta Ley son de carcter enunciativo. Se les reconoce, por lo tanto, todos los derechos y garantas inherentes a la persona humana que no figuren expresa

21、mente en esta Ley o en el ordenamiento jurdico. Artculo 12 Naturaleza de los Derechos y Garantas de los Nios y Adolescentes. Los derechos y garantas de los nios y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a) De orden pblico; b) Intran

22、sigibles; c) Irrenunciables; d) Interdependientes entre s; e) Indivisibles Artculo 13 Ejercicio Progresivo de los Derechos y, Garantas. Se reconoce a todos los nios y adolescentes el ejercicio personal de sus derechos y garantas, de manera progresiva y conforme a su capacidad evolutiva. De la misma

23、forma, se le exigir el cumplimiento de sus deberes. Pargrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen el deber y el derecho de orientar a los nios y adolescentes en el ejercicio progresivo de sus derechos y garantas, as como en el cumplimiento de sus deberes, de forma que contribuya

24、 a su desarrollo integral y a su incorporacin a la ciudadana activa. Pargrafo Segundo: Los nios y adolescentes en condicin de retardo mental ejercern sus derechos hasta el lmite de sus facultades .Artculo 14 Limitaciones y Restricciones de los Derechos y Garantas. Los derechos y garantas de los nios

25、 y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley slo pueden ser limitados o restringidos mediante Ley, de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrtica y para la proteccin los derechos y las dems personas. CAPTULO II, Derechos, Garantas y Deberes Artculo 15 Dere

26、cho a la Vida. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a la vida. El Estado debe garantizar este derecho mediante polticas pblicas dirigidas a asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los nios y adolescentes. Artculo 16 Derecho a un Nombre y a una Nacionalidad. Todos los nios

27、 v adolescentes tienen derecho a un nombre y a una nacionalidad. Artculo 17 Derecho a la Identificacin. Todos los nios tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente despus de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recin nacidos sean identificados obligatorias, oportun

28、amente, estableciendo el vnculo filial con la madre. Pargrafo Primero: Las instituciones, centros y servicios de salud, pblicos y, privados, deben llevar un registro de los casos de nacimientos que se produzcan en los mismos, por medio de fichas mdicas individuales, en las cuales constar, adems de l

29、os datos mdicos pertinentes, la identificacin del recin nacido mediante el registro de su impresin dactilar y plantar, y la impresin dactilar, nombre y la edad de la madre, as como la fecha y hora del nacimiento del nio, sin perjuicio de otros mtodos de identificacin, Pargrafo Segundo: Las declaraci

30、ones formuladas a la mxima autoridad de la institucin pblica de salud donde nace el nio, constituyen prueba de la filiacin, en los mismos trminos que las declaraciones hechas te los funcionarios del estado civil. Artculo 18 Derecho a ser Inscrito en el Registro. Todos los nios y adolescentes tienen

31、derecho a ser escritos gratuitamente en el Registro del Estado Civil, inmediatamente despus de su nacimiento, de conformidad con la Ley. Pargrafo Primero: Los padres, representantes o responsables deben inscribir a quienes se encuentren bajo su patria potestad, representacin o responsabilidad en el

32、Registro del Estado Civil Pargrafo Segundo: El Estado debe garantizar procedimientos gratuitos, sencillos y rpidos para la inscripcin oportuna de los nios y adolescentes en el Registro del Estado Civil. A tal efecto, dotar oportunamente al mencionado registro de los recursos necesarios para dicha in

33、scripcin. Asimismo, debe optar medidas especficas para facilitar la inscripcin en el Registro del Estado Civil, de aquellos adolescentes que no lo hayan sido oportunamente. Artculo 19 Declaracin del Nacimiento en Instituciones Pblicas de Salud. Cuando el nacimiento ocurriere en hospital, clnica, mat

34、ernidad u otra institucin pblica de salud, la declaracin del nacimiento se har ante la mxima autoridad pblica de la institucin respectiva. Dicho funcionario extender la correspondiente acta haciendo cuatro ejemplares del mismo tenor, en formularios elaborados al efecto, debidamente numerados. Uno de

35、 los ejemplares se entregar al presentante, el otro lo remitir dentro del trmino previsto en el artculo 20 de esta Ley a la primera autoridad civil de la parroquia o municipio en cuya jurisdiccin ocurri el nacimiento, a fin de que esta autoridad inserte y certifique la declaracin en los respectivos

36、libros del Registro del Estado Civil. El tercer ejemplar se conservar en un archivo especial de la institucin. Y el cuarto ejemplar se remitir a la Oficina Nacional de Identificacin y Extranjera, Pargrafo Primero: El nio slo puede egresar de la institucin donde naci despus de haberse dado cumplimien

37、to a lo dispuesto en este artculo, para lo cual la mxima autoridad de las mencionadas instituciones, de acuerdo a su organizacin interna, deber tomar las medidas necesarias para prestar este servicio, de manera permanente. Pargrafo Segundo: La mxima autoridad de las instituciones pblicas de salud, p

38、uede delegar las atribuciones previstas en este artculo en otros funcionarios de las mismas instituciones, mediante resolucin que dicte al efecto. Artculo 20 Plazo para la Declaracin de Nacimientos. Fuera de los casos previstos en el artculo 19, la declaracin de nacimiento debe hacerse dentro de los

39、 noventa das siguientes al mismo, ante la primera autoridad civil de la parroquia o municipio. En aquellos casos en que el lugar de nacimiento diste ms de tres kilmetros del lugar del despacho de la primera autoridad civil, la declaracin puede hacerse ante los comisarios o ante el funcionario pblico

40、 ms prximo, competente para tales fines, quien la extender por duplicado en hojas sueltas y entregar uno de los ejemplares al presentante y el otro lo remitir al jefe civil de la parroquia o municipio, quien lo insertara y certificar en los libros del Registro respectivo. Artculo 21 Expedicin Gratui

41、ta de la Partida de Nacimiento. La autoridad del estado civil expedir gratuitamente la primera copia de la partida de nacimiento, en todos aquellos casos en que la presentacin del nio se realice en el trmino previsto en el artculo anterior. Dicha expedicin debe ser hecha en un plazo no mayor de vein

42、ticuatro horas. Artculo 22 Derecho a Documentos Pblicos de Identidad. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos pblicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinacin de identidad

43、de todos los nios y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. Artculo 23 Dotacin de Recursos. El Estado debe dotar a las instituciones pblicas de salud de los recursos necesarios, de forma oportuna y suficiente, para dar cumplimiento a los artculos 17 y 19 de es

44、ta Ley, Artculo 24 Promocin del Reconocimiento de Hijos. Todos los beneficios o prestaciones de cualquier naturaleza que reciban los trabajadores o les correspondan por concepto de nacimiento o de existencia de hijos, slo podrn ser pagados a quienes comprueben la filiacin legalmente establecida de s

45、tos. Artculo 25 Derecho a Conocer a sus Padres y a ser Cuidados por Ellos. Todos los nios y adolescentes, independientemente de cul fuere su filiacin, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su inters superior. Artculo 26 Derecho a ser Criado en

46、 una Familia. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su inters superior, tendrn derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta,

47、 de conformidad con la Ley. Pargrafo Primero: Los nios y adolescentes slo podrn ser separados de la familia en los casos en que sea estrictamente necesario para preservar su inters superior, de conformidad con los requisitos y procedimientos previstos en la Ley. Pargrafo Segundo: En cualquier caso,

48、la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los nios y adolescentes. Pargrafo Tercero: El Estado, con la activa participacin de la sociedad, debe garantizar programas y medidas de proteccin especiales para los nios y adolescentes privados temporal

49、 o permanentemente de la familia. Artculo 27 Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separacin entr

50、e stos, salvo que ello sea contrario a su inters superior. Artculo 28 Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad. Todos los nios y adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin ms limitaciones que las establecidas en la Ley. Artculo 29 Derechos de los Nios y Ado

51、lescentes con Necesidades Especiales. Todos los nios y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos y garantas consagrados y reconocidos por esta Ley, adems de los inherentes a su condicin especfica. El Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de su

52、 personalidad hasta el mximo de sus potencialidades, as como el goce de una vida plena y digna. El Estado, con la actividad participacin de la sociedad, debe asegurarles: a) Programas de asistencia integral, rehabilitacin e integracin; b) Programas de atencin, orientacin y asistencia dirigidos a su

53、familia; c) Campaas permanentes de difusin, orientacin y promocin social dirigidas a la comunidad sobre su condicin especfica, para su atencin y relaciones con ellos.Artculo 30 Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure s

54、u desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a) Alimentacin nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la diettica, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; Vivienda digna, segura, higinica y salubre, c

55、on acceso a los servicios pblicos esenciales. Pargrafo Primero: Los padres, representantes o responsables tienen la obligacin principal de garantizar, dentro de sus posibilidades y medios econmicos, el disfrute pleno y efectivo de este derecho. El Estado, a travs de polticas pblicas, debe asegurar c

56、ondiciones que permitan a los padres cumplir con esta responsabilidad, inclusive mediante asistencia material y programas de apoyo directo a los nios, adolescentes sus familias. Pargrafo Segundo: Las polticas del Estado dirigidas a crear las condiciones necesarias para lograr el disfrute del derecho

57、 a un nivel de vida adecuado, deben atender al contenido y lmites del mismo, establecidos expresamente en esta disposicin. Pargrafo Tercero: Los nios y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrn ser privados de l, ilegal o arbitrariamente. Artculo 31 Derecho al Ambiente. Tod

58、os los nios y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, as como a la preservacin y disfrute del paisaje. Artculo 32 Derecho a la Integridad Personal. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a la integridad personal. Este derecho comprende la integridad fsica, p

59、squica y moral. Pargrafo Primero: Los nios y adolescentes no pueden ser sometidos a torturas, ni a otras penas o tratos, crueles, inhumanos o degradantes, Pargrafo Segundo: El Estado, la familia y la sociedad deben proteger a todos los nios y adolescentes contra cualquier forma de explotacin, maltra

60、tos, torturas, abusos o negligencias que afecten su integridad personal. El Estado debe garantizar programas gratuitos de asistencia y atencin integral a los nios y adolescentes que hayan sufrido lesiones a su integridad personal. Artculo 33 Derecho a ser Protegidos contra Abuso y Explotacin Sexual.

61、 Todos los nios y adolescente, tienen derecho a ser protegidos contra cualquier forma de abuso y explotacin sexual. El Estado garantizar programas permanentes y gratuitos de asistencia y atencin integral a los nios y adolescentes que hayan sido vctimas de abuso o explotacin sexual. Artculo 34 Servic

62、ios Forenses. El Estado debe asegurar servicios forenses con personal especialmente capacitado para atender a los nios y adolescentes, principalmente para los casos de abuso o explotacin sexual. Siempre que sea posible, estos servicios debern ser diferentes de los que se brinda a las personas mayore

63、s de dieciocho aos. Artculo 35 Derecho a la Libertad de Pensamiento, Conciencia y Religin. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religin. Los padres, representantes o responsables tienen el derecho y el deber de orientar a los nios y adolescentes en

64、el ejercicio de este derecho, de modo que contribuya a su desarrollo integral. Artculo 36 Derechos Culturales de las Minoras. Todos los nios y adolescentes tienen derecho a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin o creencias y a emplear su propio idioma, especialmente aqullos perteneciente

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